ARTICULO 82. Recibida la solicitud, si se encontrare completa la documentación, la Dirección de Salud competente ordenará la práctica de una visita de inspección al establecimiento solicitante, con el objeto de constatar las condiciones técnicas de dotación y las sanitarias establecidas para su funcionamiento, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 82
Recibida La Solicitud, Si Se Encontrare Completa La Documentación, La Dirección De Salud Competente Ordenará La Práctica De Una Visita De Inspección Al Establecimiento Solicitante, Con El Objeto De Constatar Las Condiciones Técnicas De Dotación Y Las Sanitarias Establecidas Para Su Funcionamiento, Así Como El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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Historia constitucional
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