Micelio

Artículo 12

Las Solicitudes Para El Ejercicio De La Odonotología Y La Farmacia Que Se Hallen Pendientes Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Serán Falladas En Conformidad Con La Legislación Anterior Y Las Doctrinas Sentadas Por El Consejo De Estado, Pudiendo Los Interesados Acogerse A Las Disposiciones De Este Decreto, Si Así Lo Solicitaren Oportunamente

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes para el ejercicio de la odonotología y la farmacia que se hallen pendientes al entrar en vigencia el presente Decreto, serán falladas en conformidad con la legislación anterior y las doctrinas sentadas por el Consejo de Estado, pudiendo los interesados acogerse a las disposiciones de este Decreto, si así lo solicitaren oportunamente. En tal caso, la adocumentación antigua podrá formar parte de la nueva, si fuere contuncente.Por lo que respecta a los recursos interpuestos, serán decididos de conformidad con la ley vigente al tiempo en que lo fueron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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