Micelio

Artículo 5

La Adjudicación De La Casa De Que Se Habla En El Artículo 3°, Se Hará En Forma De Usufructo Por Dos Años, Al Final De Los Cuales Se Le Otorgará A La Agraciada El Título De Propiedad Definitivo, Siempre Que Compruebe Haber Llenado Las Siguientes Condiciones: A) Haber Seguido Llevando Durante Los Dos Años Siguientes, El Niño Al Consultorio De Vigilancia Del Niño Sano De Su Respectivo Municipio, O A Otro Cualquiera, En Caso De Cambio De Vecindad

Decreto 2341 de 1943 · Por el cual se establece el Concurso Nacional del Niño Sano y se dictan algunas disposiciones en relación con el mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La adjudicación de la casa de que se habla en el artículo 3°, se hará en forma de usufructo por dos años, al final de los cuales se le otorgará a la agraciada el título de propiedad definitivo, siempre que compruebe haber llenado las siguientes condiciones

a)

Haber seguido llevando durante los dos años siguientes, el niño al Consultorio de Vigilancia del Niño Sano de su respectivo Municipio, o a otro cualquiera, en caso de cambio de vecindad.

b)

Llevar una vida higiénica y ejemplar, lo que debe comprobarse con actas de visitas periódicas que debe practicar una enfermera visitadora o alguna otra autoridad de higiene.

c)

En caso de enfermedad del niño premiado, demostrar que ésta no fue provocada o producida por descuido, abandono o malquerencia de la interesada o de las personas que con ella convivan.

d)

En caso de muerte del niño se abrirá una investigación de la causa que determinó la defunción, siendo justificable ésta solamente en el caso de fuerza mayor o accidente fortuito, o epidemia de carácter grave, siempre que se compruebe que hubo solicitud oportuna del servicio médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2341 de 1943