° La adjudicación de la casa de que se habla en el artículo 3°, se hará en forma de usufructo por dos años, al final de los cuales se le otorgará a la agraciada el título de propiedad definitivo, siempre que compruebe haber llenado las siguientes condiciones
Haber seguido llevando durante los dos años siguientes, el niño al Consultorio de Vigilancia del Niño Sano de su respectivo Municipio, o a otro cualquiera, en caso de cambio de vecindad.
Llevar una vida higiénica y ejemplar, lo que debe comprobarse con actas de visitas periódicas que debe practicar una enfermera visitadora o alguna otra autoridad de higiene.
En caso de enfermedad del niño premiado, demostrar que ésta no fue provocada o producida por descuido, abandono o malquerencia de la interesada o de las personas que con ella convivan.
En caso de muerte del niño se abrirá una investigación de la causa que determinó la defunción, siendo justificable ésta solamente en el caso de fuerza mayor o accidente fortuito, o epidemia de carácter grave, siempre que se compruebe que hubo solicitud oportuna del servicio médico.