Micelio

Artículo 11

Declárase De Utilidad Pública La Adquisición Por El Fondo Cooperativo De Transportes De Las Exisencia De Llantas Que Se Encuentren Actualmente En Poder De Las Agencias Vendedoras Y De Los Comerciantes Distribuidores

Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública la adquisición por el Fondo Cooperativo de Transportes de las exisencia de llantas que se encuentren actualmente en poder de las agencias vendedoras y de los comerciantes distribuidores. El Fondo adquirirá esas llantas a los precios que señaló para su venta la Superintendencia de Importaciones. Si los poseedores no efectuaren la venta, voluntariamente, se seguirá el correspondiente juicio de expropiación y mientras éste se tramita no podrán los dichos poseedores vender las llantas que tienen en su poder. Las infracciones a lo aquí dispuesto acarrearán multas hasta por cinco mil pesos ($ 5.000), que serán impuestas de oficio, por la Superintendencia Nacional dé Importaciones. El Fondo Cooperativo de Transportes venderá las llantas que adquiera, de conformidad con los reglamentos vigentes o los que se dicten en lo futuro, y a medida que las necesidades del transporte lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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