Micelio

Artículo 3

No Podrá Introducirse A Las Zonas Francas-Industriales Y Comerciales Los Siguientes Bienes O Productos: A) Materias Explosivas Al Inflamables, Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 2125 De 1968

Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No podrá introducirse a las Zonas Francas-Industriales y Comerciales los siguientes bienes o productos

a)

Materias explosivas al inflamables, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2125 de 1968.

b)

Armas y municiones y

c)

Los demás que prohíban el reglamento de la respectiva zona salvo autorización expresa del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1971