Micelio

Artículo 5

Decreto 447 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios Portadores, y se reglamentan el Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 671 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones para ser titular de la licencia

1.

Ser persona jurídica legalmente constituida, con un capital social suscrito y pagado no inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuya duración se extienda por el término de la licencia y al menos un año más, o entidad pública.

2.

No estar incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, lo cual se entenderá que se manifiesta bajo la gravedad del juramento con la presentación de la solicitud respectiva.

3.

Encontrarse cumplido con el Fondo de Comunicaciones por concepto de contraprestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 447 de 2003