Micelio

Artículo 46

El Instituto Deberá Revisar Anualmente El Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas, Para Efectuar Las Adiciones, Supresiones C Modificaciones Que Fueren Necesarias

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El instituto deberá revisar anualmente el Manual de definiciones, contenidos y tarifas, para efectuar las adiciones, supresiones c modificaciones que fueren necesarias. Dicha revisión deberá someterse al trámite establecido en el artículo 44 de este Reglamento. CAPITULO III De los procedimientos. De la modalidad y etapas en la contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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