Micelio

Artículo 61

De Conformidad Con El Artículo 75 De La Ley 79 De 1988, Las Autoridades De Transporte Estimularán La Constitución De Cooperativas Que Tengan Por Objeto El Servicio Público De Transporte Automotor, Las Cuales Tendrán Prelación En La Asignación De Rutas, Horarios Y Capacidad Transportadora, Siempre Y Cuando Estén En Igualdad De Condiciones Con Los Demás Interesados En La Prestación Del Servicio

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 79 de 1988, las autoridades de transporte estimularán la constitución de cooperativas que tengan por objeto el servicio público de transporte automotor, las cuales tendrán prelación en la asignación de rutas, horarios y capacidad transportadora, siempre y cuando estén en igualdad de condiciones con los demás interesados en la prestación del servicio. CAPITULO IX Permisos especiales y transitorios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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