Micelio

Artículo 10

Espectáculos Con Preventa De Boletería

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Espectáculos con preventa de boletería. Para los espectáculos públicos de las artes escénicas con preventa de boletería, los productores permanentes, ocasionales y los agentes retenedores, deberán realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal de las artes escénicas, en las que se incluyan los pagos o retenciones efectuados por este concepto en el periodo correspondiente, conforme a lo establecido en el presente decreto. En caso de que el espectáculo público no se realice, se aplicarán las condiciones, plazos y procedimientos de devolución, imputación y compensación previstos en el Decreto 1189 de 1988.

Parágrafo

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal que tienen los agentes de retención, según lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y en este decreto, los productores permanentes y ocasionales son los responsables de la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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