Espectáculos con preventa de boletería. Para los espectáculos públicos de las artes escénicas con preventa de boletería, los productores permanentes, ocasionales y los agentes retenedores, deberán realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal de las artes escénicas, en las que se incluyan los pagos o retenciones efectuados por este concepto en el periodo correspondiente, conforme a lo establecido en el presente decreto. En caso de que el espectáculo público no se realice, se aplicarán las condiciones, plazos y procedimientos de devolución, imputación y compensación previstos en el Decreto 1189 de 1988.
Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal que tienen los agentes de retención, según lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y en este decreto, los productores permanentes y ocasionales son los responsables de la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.