Micelio

Artículo 12

Admitida La Dejación Por El Gobierno, De Acuerdo Con El Artículo 3° De Este Decreto, El Legítimo Interesado Podrá Rescatar La Nave Mediante El Pago Al Gobierno De Los Gastos Que Este Hubiere Hecho Ya Directamente, Ya Por Razón De Compromisos Adquiridos Para La Administración, Reparación O Servicios De La Misma, Pago De Créditos De Que Habla El Artículo 9° Y Que No Hubieren Alcanzado A Cubrirse Con Los Productos Respectivos Y Flete Abandonado; Y Garantizando A Satisfacción Del Gobierno Que La Devolverá Al Servicio Público Inmediatamente

Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admitida la dejación por el Gobierno, de acuerdo con el artículo 3° de este Decreto, el legítimo interesado podrá rescatar la nave mediante el pago al Gobierno de los gastos que este hubiere hecho ya directamente, ya por razón de compromisos adquiridos para la administración, reparación o servicios de la misma, pago de créditos de que habla el artículo 9° y que no hubieren alcanzado a cubrirse con los productos respectivos y flete abandonado; y garantizando a satisfacción del Gobierno que la devolverá al servicio público inmediatamente. Pero el Gobierno podrá aplazar su devolución por el tiempo que considere prudente en beneficio del servicio público que debe prestar la nave, por consideraciones de orden público u otras de interés general, a juicio del Gobierno. Si se tratare de propietario de varias naves, podrá el Gobierno exigir que el rescate las comprenda a todas de una vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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