Admitida la dejación por el Gobierno, de acuerdo con el artículo 3° de este Decreto, el legítimo interesado podrá rescatar la nave mediante el pago al Gobierno de los gastos que este hubiere hecho ya directamente, ya por razón de compromisos adquiridos para la administración, reparación o servicios de la misma, pago de créditos de que habla el artículo 9° y que no hubieren alcanzado a cubrirse con los productos respectivos y flete abandonado; y garantizando a satisfacción del Gobierno que la devolverá al servicio público inmediatamente. Pero el Gobierno podrá aplazar su devolución por el tiempo que considere prudente en beneficio del servicio público que debe prestar la nave, por consideraciones de orden público u otras de interés general, a juicio del Gobierno. Si se tratare de propietario de varias naves, podrá el Gobierno exigir que el rescate las comprenda a todas de una vez.
Artículo 12
Admitida La Dejación Por El Gobierno, De Acuerdo Con El Artículo 3° De Este Decreto, El Legítimo Interesado Podrá Rescatar La Nave Mediante El Pago Al Gobierno De Los Gastos Que Este Hubiere Hecho Ya Directamente, Ya Por Razón De Compromisos Adquiridos Para La Administración, Reparación O Servicios De La Misma, Pago De Créditos De Que Habla El Artículo 9° Y Que No Hubieren Alcanzado A Cubrirse Con Los Productos Respectivos Y Flete Abandonado; Y Garantizando A Satisfacción Del Gobierno Que La Devolverá Al Servicio Público Inmediatamente
Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.