De la inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, Título VIII, de la Ley 115 de 1994, las entidades territoriales certificadas en educación adelantarán las funciones de inspección y vigilancia previstas en el Título VII, Parte 3, Libro 2, del presente Decreto, a la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley y en la presente Sección.
TEXTO CORRESPONDIENTE A