º Se entiende por economía campesina el conjunto de los diversos sistemas de producción agraria basados principalmente en la incorporación directa de la fuerza de trabajo individual y familiar al proceso productivo de las explotaciones, y caracterizados por bajos ingresos, individuales o familiares, estrechos o inexistentes márgenes de acumulación de capital, tamaño relativamente reducido del área explotable y baja utilización de tecnología. Corresponde al Ministerio de Agricultura definir los criterios técnicos y efectuar la delimitación de las áreas de economía campesina en las distintas regiones del territorio nacional, con base en los estudios y recomendaciones que hagan las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria (URPAS) en las distintas secciones del país, por conducto de las secretarías de agricultura o de las dependencias que hagan sus veces.
Artículo 8
º Se Entiende Por Economía Campesina El Conjunto De Los Diversos Sistemas De Producción Agraria Basados Principalmente En La Incorporación Directa De La Fuerza De Trabajo Individual Y Familiar Al Proceso Productivo De Las Explotaciones, Y Caracterizados Por Bajos Ingresos, Individuales O Familiares, Estrechos O Inexistentes Márgenes De Acumulación De Capital, Tamaño Relativamente Reducido Del Área Explotable Y Baja Utilización De Tecnología
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.