ARTICULO 10. Los puertos y terminales deberán estar dotados de las instalaciones necesarias para la recepción en tierra del deslastre de las naves que lo requieran, mientras se dote a los puertos y terminales de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza la utilización del sistema denominado "carga sobre residuos.
Decreto 1875 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Los Puertos Y Terminales Deberán Estar Dotados De Las Instalaciones Necesarias Para La Recepción En Tierra Del Deslastre De Las Naves Que Lo Requieran, Mientras Se Dote A Los Puertos Y Terminales De Los Instrumentos Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Artículo, Se Autoriza La Utilización Del Sistema Denominado "carga Sobre Residuos
Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.