Micelio

Artículo 11

Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, coordinar con las diferentes entidades oficiales y particulares la adopción de medidas y normas para la seguridad en el transporte de combustibles blancos derivados del petróleo por carrotanques. El Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol y demás autoridades competentes, conjuntamente, diseñarán y llevarán a cabo campañas tendientes al control del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los transportadores y distribuidores de combustibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1993