Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, coordinar con las diferentes entidades oficiales y particulares la adopción de medidas y normas para la seguridad en el transporte de combustibles blancos derivados del petróleo por carrotanques. El Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol y demás autoridades competentes, conjuntamente, diseñarán y llevarán a cabo campañas tendientes al control del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los transportadores y distribuidores de combustibles.
Decreto 300 de 1993 →Vigente
Artículo 11
Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.