º. Desde el 1º de junio próximo se prohíbe la exportación que esté reconocidamente infectado por plagas o enfermedades, que no lleven el Certificado de haber sida desinfectados. Los administradores de aduana, el Inspector de Sanidad Vegetal y los inspectores Fluviales y Cafeteros estarán encargados de esta vigilancia.
Decreto 810 de 1935 →Vigente
Artículo 6
Desde El 1º De Junio Próximo Se Prohíbe La Exportación Que Esté Reconocidamente Infectado Por Plagas O Enfermedades, Que No Lleven El Certificado De Haber Sida Desinfectados
Decreto 810 de 1935 · Por el cual se toman algunas medidas de sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.