° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, creado por la Ley 29 de 1931, administrará los ferrocarriles del Estado que se hallan actualmente en servicio, los que en adelante vayan entrando en explotación y los que pasen a ser de propiedad nacional, sobre una base comercial y con la debida consideración a los intereses económicos del país.
Artículo 1
El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Creado Por La Ley 29 De 1931, Administrará Los Ferrocarriles Del Estado Que Se Hallan Actualmente En Servicio, Los Que En Adelante Vayan Entrando En Explotación Y Los Que Pasen A Ser De Propiedad Nacional, Sobre Una Base Comercial Y Con La Debida Consideración A Los Intereses Económicos Del País
Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.