Los desembolsos que el Instituto haga por concepto de contratos de servicios de salud no podrán exceder la suma apropiada para cada contrato dentro de la vigencia fiscal correspondiente y deberán sujetarse a los respectivos acuerdos de gastos y obligaciones. De la forma de pago.
Artículo 68
Los Desembolsos Que El Instituto Haga Por Concepto De Contratos De Servicios De Salud No Podrán Exceder La Suma Apropiada Para Cada Contrato Dentro De La Vigencia Fiscal Correspondiente Y Deberán Sujetarse A Los Respectivos Acuerdos De Gastos Y Obligaciones
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.