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Artículo 114

El Registro De Las Inversiones Extranjeras Y De Su Movimiento Se Hará En La Divisa Que Adopte La Junta Monetaria Y No Se Admitirá Su Reajuste O Reavalúo

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de las inversiones extranjeras y de su movimiento se hará en la divisa que adopte la Junta Monetaria y no se admitirá su reajuste o reavalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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