Micelio

Artículo 3

Decreto 447 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios Portadores, y se reglamentan el Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 671 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Habilitación . La habilitación para prestar los servicios Portadores se deriva de la ley o de concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones mediante licencia.

Parágrafo 1

La habilitación para prestar los servicios portadores en ningún caso involucra la concesión para prestar otra clase de servicios, en particular teleservicios tales como telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional.

Parágrafo 2

El tráfico de telefonía pública básica conmutada de larga distancia, TPBCLD, sólo puede ser entregado y recibido en Colombia por operadores habilitados para prestar dicho servicio. No se permite la inversión deliberada del sentido verdadero del tráfico internacional - Call Back.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 447 de 2003