º . Habilitación . La habilitación para prestar los servicios Portadores se deriva de la ley o de concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones mediante licencia.
La habilitación para prestar los servicios portadores en ningún caso involucra la concesión para prestar otra clase de servicios, en particular teleservicios tales como telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional.
El tráfico de telefonía pública básica conmutada de larga distancia, TPBCLD, sólo puede ser entregado y recibido en Colombia por operadores habilitados para prestar dicho servicio. No se permite la inversión deliberada del sentido verdadero del tráfico internacional - Call Back.