Los Contratos De Prestación De Servicios Personales De Salud
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos de prestación de servicios personales de salud .se clasifican de la siguiente manera
a)
Contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos sin provisión de equipos especializados a cargo del contratista;
b)
Contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados, con provisión de equipos especializados a cargo del contratista;
c)
Contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico, con provisión de equipos a cargo del contratista;
d)
Contratos de prestación de servicios personales odontológicos a grupos de población, con provisión de equipos a cargo del contratista. De los contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.