Micelio

Artículo 13

Para Abandonar Un Buque Construido O Adquirido En El Exterior Se Iniciaran Las Diligencias En El Consulado Colombiano Del Puerto Extranjero De Procedencia

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para abandonar un buque construido o adquirido en el Exterior se iniciaran las diligencias en el Consulado Colombiano del puerto extranjero de procedencia. Para este efecto el adquirente o su representante legal deberá presentarse al Cónsul un escrito en el que se haga constar el puerto colombiano donde se va a matricular el buque o nave y acompañar los siguientes documentos

a)

Título de propiedad de acuerdo con las leyes del respectivo país, refrendado por el Cónsul Colombiano, quien dejará constancia de que tal documento es el que corresponde a la comprobación de la propiedad de la nave. Esté titulo legalmente traducido al castellano, se protocolizará en una de las notarias del puerto de matricula y se registrará conforme a la ley.

b)

Certificado de arqueo y de línea de máxima carga.

c)

Certificado del registro de hipotecas del puerto de matricula anterior, visado por el Cónsul de Colombia en el que conste la existencia o no de la hipoteca que lo graven o su inclusión en la escritura de adquisición.

d)

Certificado de cancelación de matricula en el país de la bandera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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