Micelio

Artículo 34

Las Cooperativas Tendrán Derecho A Una Rebaja Del Quince Por Ciento (15 Por 100) En Los Fletes De Los Artículos De Su Giro Que No Tengan Una Tarifa Mínima, En Las Empresas Oficiales, Y En Las Particulares Subvencionadas Por La Nación O Por Los Departamentos En Cuanto Los Contratos Y Los Reglamentos Permitan Hacer La Rebaja

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas tendrán derecho a una rebaja del quince por ciento (15 por 100) en los fletes de los artículos de su giro que no tengan una tarifa mínima, en las empresas oficiales, y en las particulares subvencionadas por la Nación o por los departamentos en cuanto los contratos y los reglamentos permitan hacer la rebaja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1932