Las cooperativas tendrán derecho a una rebaja del quince por ciento (15 por 100) en los fletes de los artículos de su giro que no tengan una tarifa mínima, en las empresas oficiales, y en las particulares subvencionadas por la Nación o por los departamentos en cuanto los contratos y los reglamentos permitan hacer la rebaja.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 34
Las Cooperativas Tendrán Derecho A Una Rebaja Del Quince Por Ciento (15 Por 100) En Los Fletes De Los Artículos De Su Giro Que No Tengan Una Tarifa Mínima, En Las Empresas Oficiales, Y En Las Particulares Subvencionadas Por La Nación O Por Los Departamentos En Cuanto Los Contratos Y Los Reglamentos Permitan Hacer La Rebaja
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.