Micelio

Artículo 22

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Monetaria señalará el término de vencimiento de los "certificados de cambio", o sea el plazo dentro del cual puede canjearse por giros al Exterior; la moneda extranjera en la cual se denominarán y la forma, contenido y demás características que ellos deben reunir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1967