No se admitirá nueva inversión extranjera directa en compañías de seguros. Se exceptúan de esta norma las reinversiones en el capital social y la colocación en el capital de la misma empresa de utilidades distribuidas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 15 del presente Decreto, que efectúen los inversionistas extranjeros, siempre y cuando la participación de inversionistas nacionales en la respectiva empresa sea del sesenta por ciento como mínimo y no se disminuya su proporción en la composición del capital social.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 54
No Se Admitirá Nueva Inversión Extranjera Directa En Compañías De Seguros
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.