º Para los efectos señalados en el artículo 1º de la Ley 74 de 1958, solamente se entenderá como papel destinado a la edición de libros y revistas, el clasificable por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: 48.02.51.00.00, 48.02.52.90.90, 48.02.60.90.90, 48.10.11.00.00, 48.10.12.00.00, 48.10.21.00.00 y 48.10.29.00.00. Para los mismos efectos, se entenderán como libros y revistas de carácter científico y cultural, los clasificables por las siguientes partidas: 49.01.10.00,90, 49.01.91.00.00, 49.01.99.00.90, 49.02.10.00.00 y 49.02.90.00.90.
Decreto 2893 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Señalados En El Artículo 1º De La Ley 74 De 1958, Solamente Se Entenderá Como Papel Destinado A La Edición De Libros Y Revistas, El Clasificable Por Las Siguientes Partidas Del Arancel De Aduanas: 48
Decreto 2893 de 1991 · Por el cual se reglamentan las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.