Micelio

Artículo 1.8.3.2.4.3

Requisitos Relativos A La Experiencia

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona jurídica o el consorcio o la unión temporal que preste los servicios de empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), deberá acreditar el cumplimiento de la experiencia mínima de cinco (5) años relacionada con la actividad de prestación integral del servicio para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a turistas extranjeros en al menos dos (2) países. La experiencia debe ser adquirida en los últimos diez (10) años.

Para los interesados plurales, Consorcio o Unión Temporal, la experiencia corresponderá a la sumatoria de la experiencia de sus integrantes, de manera proporcional a los porcentajes de participación que expresamente se determinen en el documento de conformación; para la presentación de la propuesta dentro del presente proceso, la experiencia aportada debe ser la adquirida en los últimos diez (10) años.

Lo anterior quiere decir que, por ejemplo, si un consorcio o unión temporal (interesado), uno de sus integrantes participa con un 70% y el otro con un 30%, deberán aportar la proporción correspondiente.

(Artículo 13, Resolución 489 de 2022)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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