Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
(Decreto 1965 de 2013, artículo 21).