° Los anteriores auxilios serán pagados al cura Párroco, Capellán, Tesorero o Síndico de las obras e instituciones nombradas, quienes otorgarán fianzas en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1328 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Los Anteriores Auxilios Serán Pagados Al Cura Párroco, Capellán, Tesorero O Síndico De Las Obras E Instituciones Nombradas, Quienes Otorgarán Fianzas En La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República, Y A Esta Entidad Rendirán Cuenta De Las Inversiones
Decreto 1328 de 1952 · Por el cual se decretan unas subvenciones y a la vez se distribuye una apropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.