Micelio

Artículo 2

Los Anteriores Auxilios Serán Pagados Al Cura Párroco, Capellán, Tesorero O Síndico De Las Obras E Instituciones Nombradas, Quienes Otorgarán Fianzas En La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República, Y A Esta Entidad Rendirán Cuenta De Las Inversiones

Decreto 1328 de 1952 · Por el cual se decretan unas subvenciones y a la vez se distribuye una apropiación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los anteriores auxilios serán pagados al cura Párroco, Capellán, Tesorero o Síndico de las obras e instituciones nombradas, quienes otorgarán fianzas en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1328 de 1952