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Artículo 8

Los Médicos De Los Lazaretos Rectificarán El Diagnostico De Los Enfermos Dudosos, A Fin De Dar Cumplimiento Estricto A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 6 De Este Decreto

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Médicos de los Lazaretos rectificarán el diagnostico de los enfermos dudosos, a fin de dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 6 de este Decreto. Cuando el Médico Jefe lo crea conveniente notificará a quienes salgan del Lazareto con certificado, que están en la obligación de dar cuenta de su residencia al Ministerio de Gobierno, por conducto de la primera autoridad local correspondiente, para hacerlas examinar periódicamente, y dará aviso al mismo Ministerio de los casos en que haga esta notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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