º. Los Médicos de los Lazaretos rectificarán el diagnostico de los enfermos dudosos, a fin de dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el
del artículo 6 de este Decreto. Cuando el Médico Jefe lo crea conveniente notificará a quienes salgan del Lazareto con certificado, que están en la obligación de dar cuenta de su residencia al Ministerio de Gobierno, por conducto de la primera autoridad local correspondiente, para hacerlas examinar periódicamente, y dará aviso al mismo Ministerio de los casos en que haga esta notificación.