º El artículo 1º del Decreto Nacional número 2647 de 1980 (octubre 7), quedará así: La Comisión Nacional de Pesca, como organismo asesor del Ministerio de Agricultura, estará integrada así: -El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien la presidirá. -El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, el Jefe de la División de Programación Sectorial. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Jefe de Unidad de Estudios Agrarios. -El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA o su delegado, el Subgerente de pesca. -El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" - Colciencias, o su delegado, el Subdirector de Fomento. -El Director General de la Dirección Marítima y Portuaria - DIMAR o su delegado, el Secretario General. -El Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía - CCO, o su delegado, el Secretario General. -El Presidente del Comité de Pesca de la ANDI o su delegado, el Presidente del Comité de Agroindustria Camaronera. -Sendos representantes del Sector Pesquero Industrial del Pacífico y del Atlántico, designados por el Ministro de Agricultura, de listas que le presente la Asociación Nacional de Industriales - ANDI, para períodos de un año, a partir de la fecha de designación. -El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Acuicultores de Colombia, ACUANAL. -El Presidente y el Coordinador de la Asociación Nacional de Pescadores Artesanales - ANPAC, de las seccionales de las Costas Atlántica y Pacífica.
Decreto 1303 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 1º Del Decreto Nacional Número 2647 De 1980 (Octubre 7), Quedará Así: La Comisión Nacional De Pesca, Como Organismo Asesor Del Ministerio De Agricultura, Estará Integrada Así: -El Ministro De Agricultura O El Viceministro, Quien La Presidirá
Decreto 1303 de 1986 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Pesca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.