° Los registros de nacimiento ordenados por sentencia judicial o solicitados por el defensor de menores podrán efectuarse sin los requisitos de presentación personal y toma de huellas, en todos aquellos casos en que así lo ordene o solicite expresamente el funcionario, por residir la persona de cuya inscripción se trata en un lugar muy retirado del sitio donde ella debe efectuarse, por ser inconveniente su comparecencia o por cualquier otro motivo debidamente justificado.
Artículo 8
Los Registros De Nacimiento Ordenados Por Sentencia Judicial O Solicitados Por El Defensor De Menores Podrán Efectuarse Sin Los Requisitos De Presentación Personal Y Toma De Huellas, En Todos Aquellos Casos En Que Así Lo Ordene O Solicite Expresamente El Funcionario, Por Residir La Persona De Cuya Inscripción Se Trata En Un Lugar Muy Retirado Del Sitio Donde Ella Debe Efectuarse, Por Ser Inconveniente Su Comparecencia O Por Cualquier Otro Motivo Debidamente Justificado
Decreto 1379 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 46, 50, 61, 62, 63 y 91 del Decreto-Ley 1260 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.