Micelio

Artículo 8

Los Registros De Nacimiento Ordenados Por Sentencia Judicial O Solicitados Por El Defensor De Menores Podrán Efectuarse Sin Los Requisitos De Presentación Personal Y Toma De Huellas, En Todos Aquellos Casos En Que Así Lo Ordene O Solicite Expresamente El Funcionario, Por Residir La Persona De Cuya Inscripción Se Trata En Un Lugar Muy Retirado Del Sitio Donde Ella Debe Efectuarse, Por Ser Inconveniente Su Comparecencia O Por Cualquier Otro Motivo Debidamente Justificado

Decreto 1379 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 46, 50, 61, 62, 63 y 91 del Decreto-Ley 1260 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los registros de nacimiento ordenados por sentencia judicial o solicitados por el defensor de menores podrán efectuarse sin los requisitos de presentación personal y toma de huellas, en todos aquellos casos en que así lo ordene o solicite expresamente el funcionario, por residir la persona de cuya inscripción se trata en un lugar muy retirado del sitio donde ella debe efectuarse, por ser inconveniente su comparecencia o por cualquier otro motivo debidamente justificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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