Los Circuitos del Distrito Judicial de Neiva se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Neiva: de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Canpoalegre, Colombia, Iquira, Palermo, Retiro, Tello y Villavieja. El Circuito Civil de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, Agrado, Altamira, Hato, Guadalupe, La Plata, Pital y Suaza. El Circuito Civil de Gigante: de Gigante, que será la cabecera, Carnicerías, Bobo, Paicol, San Juanito y Yaguará. El Circuito Civil de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elías, San Agustín y Timaná. El Circuito Penal de Neiva: de Neira, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Iquira, Palermo, Retiro, Tello y Villavieja. El Circuito Penal de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, Agrado, Altamira, Carnicerías, Gigante, Guadalupe, Halo, Hobo, La Plata, Pita], Paicol, San Juanito, Suázá y Yaguará. El Circuito Penal de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elías, San Agustín y Tintan. El Circuito Promiscuo de Florencia: de Florencia, que será la cabecera, resto del territorio de la Comisaría del Caquetá, Leticia y el resto del territorio de la Intendencia del Amazonas.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 34
Los Circuitos Del Distrito Judicial De Neiva Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Neiva: De Neiva, Que Será La Cabecera, Aipe, Baraya, Canpoalegre, Colombia, Iquira, Palermo, Retiro, Tello Y Villavieja
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.