Federación de asociaciones. Las federaciones de asociaciones de padres de familia o de asociaciones de estudiantes se podrán constituir por voluntad de un número plural de ellas, con el objeto de cumplir entre otros, los siguientes propósitos:
Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones;
Obtener conjuntamente recursos técnicos de alta calificación, necesarios para promover el mejoramiento de la calidad del proceso educativo, y
Ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos afiliados.
(Decreto 1860 de 1994, artículo 32).