Micelio

Artículo 3

La Administración Del Fondo Cooperativo De Transportes Corresponde Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Con Intervención De Una Junta Asesora Integrada Por El Administrador Del Consejo Y Sendos Representantes De La Federación De Cafeteros, Los Industriales Que Hayan Aportado Capital, Los Agentes Importadores De Vehículos, La Dirección De Transportes Y Tarifas, La Federación De Choferes Y La Superintendencia De Cooperativas

Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La administración del Fondo Cooperativo de Transportes corresponde al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con intervención de una junta asesora integrada por el Administrador del Consejo y sendos representantes de la Federación de Cafeteros, los industriales que hayan aportado capital, los agentes importadores de vehículos, la Dirección de Transportes y Tarifas, la Federación de Choferes y la Superintendencia de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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