Micelio

Artículo 3

La Administración Del Fondo Cooperativo De Transportes Corresponde Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Con Intervención De Una Junta Asesora Integrada Por El Administrador Del Consejo Y Sendos Representantes De La Federación De Cafeteros, Los Industriales Que Hayan Aportado Capital, Los Agentes Importadores De Vehículos, La Dirección De Transportes Y Tarifas, La Federación De Choferes Y La Superintendencia De Cooperativas

Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La administración del Fondo Cooperativo de Transportes corresponde al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con intervención de una junta asesora integrada por el Administrador del Consejo y sendos representantes de la Federación de Cafeteros, los industriales que hayan aportado capital, los agentes importadores de vehículos, la Dirección de Transportes y Tarifas, la Federación de Choferes y la Superintendencia de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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