°. La administración del Fondo Cooperativo de Transportes corresponde al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con intervención de una junta asesora integrada por el Administrador del Consejo y sendos representantes de la Federación de Cafeteros, los industriales que hayan aportado capital, los agentes importadores de vehículos, la Dirección de Transportes y Tarifas, la Federación de Choferes y la Superintendencia de Cooperativas.
Artículo 3
La Administración Del Fondo Cooperativo De Transportes Corresponde Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Con Intervención De Una Junta Asesora Integrada Por El Administrador Del Consejo Y Sendos Representantes De La Federación De Cafeteros, Los Industriales Que Hayan Aportado Capital, Los Agentes Importadores De Vehículos, La Dirección De Transportes Y Tarifas, La Federación De Choferes Y La Superintendencia De Cooperativas
Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.