Micelio

Artículo 6

Para Efectos De Los Dispuesto En El Inciso Primero Del Artículo 39 De La Ley 70 De 1993, El Ministerio De Educación Nacional, Atendiendo Orientaciones Del Ministerio De Cultura Y De La Comisión Pedagógica Nacional De Comunidades Negras, Diseñará Procedimientos E Instrumentos Para Recopilar, Organizar, Registrar Y Difundir Estudios Investigaciones Y En General, Material Bibliográfico, Hemerográfico Y Audiovisual Relacionado Con Los Procesos Y Las Prácticas Culturales Propias De Las Comunidades Negras Como Soporte Del Servicio Público Educativo, Para El Cabal Cumplimiento De Lo Regulado En El Presente Decreto

Decreto 1122 de 1998 · por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de los dispuesto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 70 de 1993, el Ministerio de Educación Nacional, atendiendo orientaciones del Ministerio de Cultura y de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, diseñará procedimientos e instrumentos para recopilar, organizar, registrar y difundir estudios investigaciones y en general, material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual relacionado con los procesos y las prácticas culturales propias de las comunidades negras como soporte del servicio público educativo, para el cabal cumplimiento de lo regulado en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1998