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Artículo 2.3.4.1.1.1

Alianza Familias-Escuela Por El Desarrollo Y La Formación Integral De Niños, Niñas Y Adolescentes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alianza Familias-Escuela por el desarrollo y la formación integral de niños, niñas y adolescentes. La Alianza Familias-Escuela es el proceso a través del cual las familias y la escuela definen conjuntamente propósitos, estrategias, herramientas de colaboración, solidaridad y apoyo mutuo, en procura de fortalecer condiciones sociales, materiales, pedagógicas y humanas para promover el desarrollo integral y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes, desde la educación inicial hasta la educación media; posibilitando el intercambio y la construcción de saberes y experiencias sobre las prácticas de cuidado, crianza, identificación de capacidades y movilizando las estrategias como herramientas que se requieran en el entorno comunitario e institucional de cada territorio. La Alianza Familias-Escuela promoverá la reflexión y transformación de las pautas que se orienten al desarrollo, el reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, avanzando en todo caso en un proceso de reafirmación o ampliación de los derechos humanos, bajo los parámetros que determinen los organismos de promoción y protección de estos, así como de la evidencia científica.

Parágrafo 1

En lo relacionado con las comunidades y pueblos étnicos, es necesario que se garantice su participación en el marco de sus procesos culturales, comunitarios y organizativos, para que ellos mismos diseñen y articulen lo concerniente a las estrategias de la participación de las familias y su rol en la educación.

Parágrafo 2

Dentro de las herramientas a través de las cuales se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, está la Escuela para padres y madres de familia y cuidadores; por consiguiente, los lineamientos y las competencias para la implementación de la Alianza Familias-Escuela hace parte de su reglamentación.

Parágrafo 3

Los prestadores del servicio educativo que no se constituyen como establecimientos educativos oficiales y no oficiales, podrán utilizar las orientaciones de la Alianza Familias-Escuela dispuestas en el presente decreto como un referente u orientación si lo consideran pertinente, en el marco de sus estructuras propias, organización y operatividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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