Micelio

Artículo 32

Las Disposiciones De Este Decreto Sobre Reajuste De Los "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social" Intereses Y Amortización De Los Mismos, Se Aplicarán A Los Empréstitos Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Con Destino Al Fondo Nacional Hospitalario

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de este Decreto sobre reajuste de los "Bonos de Valor Constante para Seguridad Social" intereses y amortización de los mismos, se aplicarán a los empréstitos del Instituto Colombiano de seguros Sociales con destino al Fondo Nacional Hospitalario. El Gobierno Nacional apropiará anualmente en el presupuesto las partidas que demanden el servicio y la amortización de los mencionados empréstitos en favor del Instituto Nacional de Seguros Sociales y así se estipulará en el contrato que se refiere en el artículo 30.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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