Micelio

Artículo 2.5.6.4.3

Aprobación Del Estudio De Factibilidad Y Registro De Los Programas

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación del estudio de factibilidad y registro de los programas. La aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica estará condicionada a que se demuestre que cuenta con las fuentes de financiamiento suficientes para su funcionamiento.

En ningún caso, las Instituciones de Educación Superior propias e interculturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que hayan sido creadas conforme a este decreto podrán desarrollar programas académicos sin la obtención del registro calificado según lo establecido en la Ley 1188 de 2008.

Parágrafo

Al momento de solicitar la aprobación del estudio de factibilidad, por parte de la organización étnico territorial, previa decisión de su autoridad máxima, deben demostrar que hayan adelantado procesos de docencia, investigación, liderazgo y proyección social comunitario por lo menos de diez (10) años.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015