Micelio

Artículo 30

El Gobierno Nacional Y El Instituto Nacional De Seguros Sociales Acordarán La Forma, Plazos Y Demás Condiciones Para Los Empréstitos Al "fondo Nacional Hospitalario"

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional y el Instituto Nacional de Seguros Sociales acordarán la forma, plazos y demás condiciones para los empréstitos al "FONDO NACIONAL HOSPITALARIO". Los contratos que se celebren en desarrollo del inciso anterior estarán sujetos a las normas de los artículos siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1973