Micelio

Artículo 16

Las Camas Y El Estiércol Y Demás Despojos De Los Animales, Tanto De Importación Como De Exportación, No Se Sacarán De Los Barcos Y Vagones Sino En El Sitio Que Indique El Inspector De Sanidad Pecuaria, Quien Dispondrá Además La Manera De Desinfectarlos O De Destruirlos

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las camas y el estiércol y demás despojos de los animales, tanto de importación como de exportación, no se sacarán de los barcos y vagones sino en el sitio que indique el Inspector de Sanidad Pecuaria, quien dispondrá además la manera de desinfectarlos o de destruirlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928