Las camas y el estiércol y demás despojos de los animales, tanto de importación como de exportación, no se sacarán de los barcos y vagones sino en el sitio que indique el Inspector de Sanidad Pecuaria, quien dispondrá además la manera de desinfectarlos o de destruirlos.
Decreto 354 de 1928 →Vigente
Artículo 16
Las Camas Y El Estiércol Y Demás Despojos De Los Animales, Tanto De Importación Como De Exportación, No Se Sacarán De Los Barcos Y Vagones Sino En El Sitio Que Indique El Inspector De Sanidad Pecuaria, Quien Dispondrá Además La Manera De Desinfectarlos O De Destruirlos
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.