Micelio

Artículo 47

Para Los Exámenes Finales La Dirección De La Escuela Nombrará Examinadores Y Calificadores Así: , El Profesor De La Materia

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los exámenes finales la Dirección de la Escuela nombrará examinadores y calificadores así: , El profesor de la materia. Un Oficial de Planta; y Un profesor de la misma materia o de otra análoga, en cualquiera de las escuelas que dependen del Ministerio de Guerra o, para las materias militares del Curso Militar, un Oficial superior. Durante los exámenes orales de fin de año, es indispensable la presencia de los tres miembros del Jurado. Para el examen final escrito, basta con la asistencia del profesor de la materia y del Oficial de Planta, pero la calificación debe ser hecha por los tres miembros nombrados. Cuando el examen sea escrito, los trabajos desarrollados por los alumnos, una vez anotados y calificados por los miembros del Jurado, serán entregados a la Inspección de Instrucción junto con la lista correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días. PROMOCIONES AL AÑO INMEDIATAMENTE SUPERIOR

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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