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Artículo 18

Las Empresas Que Tengan Interés En Prestar El Servicio Público De Transporte Especial De Estudiantes, Asalariados O De Turismo, Deberán Cumplir Los Requisitos Que Seguidamente Se Señalan

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que tengan interés en prestar el servicio público de transporte especial de estudiantes, asalariados o de turismo, deberán cumplir los requisitos que seguidamente se señalan.

Parágrafo

El radio de acción de las empresas de servicios escolares y de asalariados será de carácter distrital o municipal y zonas aledañas. El de las empresas de turismo será de carácter nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998