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Artículo 7

Son Funciones De La Oficina De Planeación: Atender Los Negocios Relacionados Con La Planeación Integral Del Departamento, Los Planes De Desarrollo Económico, Social Y Urbanístico; La Preparación De Los Anteproyectos De Presupuestos; La Organización Administrativa; La Elaboración De Las Estadísticas; La Asistencia Técnica A Los Municipios Y A Los Organismos Regionales De Derecho Público; La Coordinación De Las Actividades De Turismo

Decreto 2285 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Oficina de Planeación: Atender los negocios relacionados con la Planeación Integral del Departamento, los planes de desarrollo económico, social y urbanístico; la preparación de los anteproyectos de presupuestos; la organización administrativa; la elaboración de las estadísticas; la asistencia técnica a los Municipios y a los organismos regionales de derecho público; la coordinación de las actividades de turismo. En consecuencia, deberá

a)

Elaborar, con base en estudios técnicos, planes generales y programas especiales para el desarrollo integral del Departamento y planear, en coordinación con las Secretarías y Oficinas, inversiones públicas para realizar programas de desarrollo y efectuar revisiones anuales a los proyectos adoptados;

b)

Coordinar, con el Departamento Administrativo de Planeación, los planes sectoriales económicos departamentales para el señalamiento de los programas de inversión en el nivel regional;

c)

Estudiar los contratos que celebre el Departamento y que se relacionen con la ejecución de planes de desarrollo;

d)

Adelantar estudios tendientes a determinar la necesidad de crear Establecimientos Públicos Departamentales;

e)

Adelantar estudios sobre la organización fiscal del Departamento con miras a la mejor utilización de sus recursos, fiscales y de crédito, y adoptar la técnica presupuestaria del Departamento y los Municipios, en coordinación con la Dirección Nacional de Presupuesto;

f)

Preparar, en colaboración con la Oficina Administrativa, de acuerdo con los planes y programas y con sujeción a las normas presupuestarias y a las modalidades fiscales, los proyectos de presupuesto de rentas y gastos y de inversiones del Departamento;

g)

Hacer estudios y proponer medidas para la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de las dependencias departamentales; preparar manuales sobre sistemas y procedimientos administrativos, y velar por el cumplimiento de la organización administrativa del Gobierno Departamental, orientar su desarrollo y proponer las medidas reglaméntalas necesarias para su aplicación;

h)

Elaborar en colaboración con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Sección de Personal, la nomenclatura de cargos y escalas de sueldos que debe regir en el Departamento y prestar asesoría a la Sección de Personal para la organización de cursos de adiestramiento y la preparación de sistemas para la administración y manejo del personal;

i)

Preparar las estadísticas necesarias, para la elaboración y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

j)

Publicar el plan de desarrollo, previa aprobación del Consejo Departamental de Planeación, así como la consolidación de los presupuestos municipales y el anuario estadístico;

k)

Prestar asistencia técnica a los Municipios y a los Establecimientos Públicos Departamentales en los aspectos relacionados con la planeación integral, la organización presupuestaria, la organización administrativa y la elaboración de las estadísticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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