- Las oficinas de catastro enviarán a las correspondientes oficinas de registro copia del plano y la descripción de los inmuebles de su jurisdicción, para la incorporación de ellos en la respectiva matrícula. Así mismo les informarán las modificaciones que introduzcan en sus registros, fichas, cédulas y padrones, para las anotaciones del caso.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 59
- Las Oficinas De Catastro Enviarán A Las Correspondientes Oficinas De Registro Copia Del Plano Y La Descripción De Los Inmuebles De Su Jurisdicción, Para La Incorporación De Ellos En La Respectiva Matrícula
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 59 del decreto-ley 1250 de 1970, quedara así) por decreto 2156/70 modificado por decreto 2156/70
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.