Micelio

Artículo 4

Para La Supervigilancia Del Recaudo De Este Impuesto, Créase Ad Honórem El Cargo De Inspector Nacional De Fomento Ganadero, Que Tendrá Jurisdicción En Todo El Territorio De La República

Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la supervigilancia del recaudo de este impuesto, créase ad honórem el cargo de Inspector Nacional de Fomento Ganadero, que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Este empleado será nombrado por el Gobierno Nacional de la terna que envíe la Asociación Colombiana de Ganaderos, y tendrá las mismas facultades de los funcionarios de Hacienda Nacional para practicar visitas, examinar los libros de contabilidad y demás papeles que sean indispensables para la correcta liquidación del impuesto, y como función principalísima la de levantar un censo de las empresas de curtidos que existan en cada Departamento.

Parágrafo

De las irregularidades que encuentre el Inspector Nacional de Fomento Ganadero en el desempeño de su cargo, dará aviso oportuno y detallado al Jefe de la Sección Tercera de la respectiva Administración de Hacienda Nacional, a fin de que este último funcionario tome todas las medidas del caso tendientes a corregir las anomalías que se hayan presentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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