º. Para la supervigilancia del recaudo de este impuesto, créase ad honórem el cargo de Inspector Nacional de Fomento Ganadero, que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Este empleado será nombrado por el Gobierno Nacional de la terna que envíe la Asociación Colombiana de Ganaderos, y tendrá las mismas facultades de los funcionarios de Hacienda Nacional para practicar visitas, examinar los libros de contabilidad y demás papeles que sean indispensables para la correcta liquidación del impuesto, y como función principalísima la de levantar un censo de las empresas de curtidos que existan en cada Departamento.
De las irregularidades que encuentre el Inspector Nacional de Fomento Ganadero en el desempeño de su cargo, dará aviso oportuno y detallado al Jefe de la Sección Tercera de la respectiva Administración de Hacienda Nacional, a fin de que este último funcionario tome todas las medidas del caso tendientes a corregir las anomalías que se hayan presentado.