Micelio

Artículo 2

No Serán Asegurados Obligatorios: 1° Cónyuge, Los Padres Y Los Hijos Del Patrono, Menores De Catorce (14) Años, Que Figuran Como Asalariados De Éste

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No serán asegurados obligatorios: 1° cónyuge, los padres y los hijos del patrono, menores de catorce (14) años, que figuran como asalariados de éste. 2° Los demás miembros de la familia del patrono dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que presten sus servicios exclusivamente por cuenta del patrono y vivan bajo un mismo techo. 3° Los trabajadores cuyo número de jornadas anuales sea inferior a noventa (90) días. 4° Los trabajadores que se ocupen de labores agrícolas temporales como las de siembra, cosecha y similares, siempre que por otro concepto no estén sujetos al seguro obligatorio, y 5° Las personas que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la empresa o actividad del patrono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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