No serán asegurados obligatorios: 1° cónyuge, los padres y los hijos del patrono, menores de catorce (14) años, que figuran como asalariados de éste. 2° Los demás miembros de la familia del patrono dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que presten sus servicios exclusivamente por cuenta del patrono y vivan bajo un mismo techo. 3° Los trabajadores cuyo número de jornadas anuales sea inferior a noventa (90) días. 4° Los trabajadores que se ocupen de labores agrícolas temporales como las de siembra, cosecha y similares, siempre que por otro concepto no estén sujetos al seguro obligatorio, y 5° Las personas que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la empresa o actividad del patrono.
Decreto 1698 de 1960 →Vigente
Artículo 2
No Serán Asegurados Obligatorios: 1° Cónyuge, Los Padres Y Los Hijos Del Patrono, Menores De Catorce (14) Años, Que Figuran Como Asalariados De Éste
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.