Para el pago de cualquier prestación es necesario estar libre de obligaciones para con la Caja y si al liquidar una de ellas se encontrase de que el solicitante es deudor de la institución, de la suma reconocida se deducirá el valor de la deuda.
Decreto 1175 de 1947 →Vigente
Artículo 28
Para El Pago De Cualquier Prestación Es Necesario Estar Libre De Obligaciones Para Con La Caja Y Si Al Liquidar Una De Ellas Se Encontrase De Que El Solicitante Es Deudor De La Institución, De La Suma Reconocida Se Deducirá El Valor De La Deuda
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.