Modalidades para la prestación de los servicios de salud. Los servicios de salud que organicen las cajas de compensación familiar, podrán tener las siguientes modalidades, utilizando preferencialmente la capacidad instalada disponible.
Prestación directa de servicios de promoción, prevención y asistencia, con infraestructura y recursos propios.
Prestación de servicios mediante convenios con otras entidades de seguridad social o con instituciones del sector público o privado.
Establecimiento de pólizas de seguros de cirugía y servicios de apoyo o complementarios.
Contratación de profesionales u otras instituciones especializadas en la prestación de servicios de salud.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 20)