Cuando discutido en más de dos. Sesiones un artículo, proposición o proyecto de acuerdo, se considere, a juicio del Consejo, que se trata de prolongar indefinidamente un debate, el Presidente consultará a la corporación, a pedimento de cualquier Consejero, sobre si se tiene por suficientemente instruida, y si el Consejo resuelve afirmativamente esta cuestión, se procederá a votar el artículo, proposición o proyecto, sin más discusiones. TITULO DECIMO Del primer debate.
Decreto 464 de 1964 →Vigente
Artículo 69
Cuando Discutido En Más De Dos
Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.