Competencia de los Procuradores Judiciales Penales ante la Justicia Penal Militar. Corresponde a los Procuradores Judiciales Penales ante el Tribunal Superior Militar y demás autoridades judiciales militares, de conformidad con la ley: a) Intervenir en las investigaciones previas e instrucción que se adelanten en la Justicia Penal Militar; b) Intervenir en el Juzgamiento de que conocen en primera, segunda o única instancia, el Tribunal Superior Militar y demás autoridades judiciales militares; c) Ejercer las demás funciones que les atribuya la Ley o le asigne el Procurador General de la Nación. CAPITULO VI DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CIVIL
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 100
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia